jueves, 2 de agosto de 2018

Lineamientos 2



ESTADO MAYOR DE ALIMENTACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA 







PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS COMBOS POR PARTE DE LOS CLAP
Con el fin de establecer los parámetros para las atenciones de las comunidades de nuestro pueblo merideño, a continuación se explican los 12 pasos a seguir por los equipos de alimentación para la atención a través del CLAP: 

1. La notificación oficial de asignación a cada CLAP proviene específicamente de parte de MERCAL o PDVAL o ESASA (según sea el caso). 

2. Una vez hecha la notificación, se debe iniciar el proceso de recolección del dinero. 

3. Los beneficiarios debe hacer el pago mediante transferencia o depósito a un número de cuenta. 

4. acordado por la estructura del CLAP. EN NINGÚN CASO, SE DEBE OBLIGAR EL PAGO CON EFECTIVO. 

5. Una vez retirados los combos desde el centro de acopio autorizado, los alimentos deben ser trasladados a la comunidad: 

a. En caso de llegar los alimentos a la comunidad pasadas las 7pm, se recomienda deben ser resguardados en una institución pública con condiciones de seguridad y resguardo, de forma articulada con el funcionario asignado por MERCAL, PDVAL o ESASA. SE DEBE EVITAR RESGUARDAR EN UNA VIVIENDA O COMERCIO PARTICULAR. 

b. La entrega debe realizarse durante el día, procediendo CASA-CASA y colocando en un lugar público de fácil acceso que este en la comunidad beneficiada. La realización de la entrega debe estar acompañada por al menos dos de los siguientes representantes SOMOS VENEZUELA, Estado Mayor de Alimentación Parroquial, Cuerpo de Inspectores de Presidencia y funcionario MERCAL, PDVAL o ESASA. 

6. Para realizar la entrega, el funcionario asignado por MERCAL, PDVAL o ESASA debe disponer del censo impreso.  

7. Solo recibirán las personas que estén en el censo previa presentación de la cédula de identidad. 

8. No se aceptan autorizaciones, excepto en el caso de personas que estén viajando por motivos de salud debidamente comprobables. En el caso de personas que no puedan trasladarse hasta el sitio por problemas de salud, la estructura del CLAP debe entregar el combo en la casa del beneficiario conjuntamente con los equipos de atención social (SOMOS VENEZUELA, MERCAL, PDVAL, ESASA o el Equipo Municipal de Alimentación). 

9. El beneficiario debe firmar el censo. 

10. Si el beneficiario no puede retirar el combo, este debe ser resguardado en una institución pública definida por MERCAL, PDVAL o ESASA y se mantendrá allí por un lapso máximo de 48 horas después de culminada la jornada de entrega. 

11. Los combos que por algún motivo no sean retirados durante el periodo establecido deben ser entregados mediante acta por parte de la estructura del CLAP a la institución autorizada. La institución debe recoger dichos combos y llenar el acta de entrega de sobrantes, la cual debe ser firmada por un representante de la estructura CLAP, responsable parroquial y el representante de la institución. “EN NINGÚN CASO ESTOS COMBOS DEBERÁN SER RETENIDOS POR NINGÚN EMAM, EMAP, CLAP, O CUALQUIER LÍDER DE COMUNIDAD”. NO SE DEVUELVE DINERO POR LAS CAJAS SOBRANTES. 

12. Si el EMAE así lo considera, una vez entregado el informe, el responsable debe asistir a la Oficina de Planificación a exponer y defender el mencionado informe.

Lineamientos 1




ESTADO MAYOR DE ALIMENTACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA





LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENSOS



Como parte de las Políticas de Protección social de nuestro Protector Jehyson Guzmán y de nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, el Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida decidió acordar emanar los LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACION DE LOS CENSOS, esto con el fin de establecer los parámetros para las atenciones de las comunidades de nuestro pueblo merideño. 



A continuación se explican los 14 Lineamientos para la Conformación de los Censos:

1. La actualización de los censos del CLAP son un proceso continuo. 

2. No son parte del censo aquellas familias que en su totalidad se hayan ido de la comunidad. 

3. No son parte del censo aquellas familias cuyo jefe de familia se haya ido de la comunidad y que haya dejado a sus dependientes en casa de un familiar o que los dependientes sean todos menores de edad. 

4. Cambiar en el censo aquel jefe de familia que se haya ido de viaje. Solo debe ser sustituido por otro integrante de la familia que sea mayor de edad y que resida en el hogar. 

5. La actualización debe basarse en los criterios presentados en este documento para el Estado Mérida. 

6. La conformación de las familias en los censos debe estar en correspondencia directa y exacta con la conformación de la misma registrada en la Misión Hogares de la Patria y deben residir en el mismo ámbito geográfico. 

7. El número de combos en un hogar dependerá del número de integrantes en la misma, según declaración jurada del núcleo familiar emitida por el sistema patria: 

   Hogares con 2 a 6 personas: 1 combos. 

   Hogares con 7 a 11 personas: 2 combos 

   Hogares con 12 o más personas: 3 combos. 

8. Personas que viven solas no serán incluidas en el censo, excepto en los siguientes casos. 

   Adulto Mayor según lo establecido en la Ley del Seguro Social. 

   Persona con alguna discapacidad certificada por CONAPDIS o por Barrio Adentro. 

   Persona embarazada. 

9. No se debe ingresar al adulto mayor o a una persona con discapacidad como un combo extra, sin embargo debe cumplirse lo que reza la ley de Los CLAP, estableciendo prioridad al censar la familia que tenga adultos mayores o personas con discapacidad. 

10. No considerar a las personas que especulen o que atenten contra la alimentación del pueblo. 

11. Para ingresar a una nueva familia en la comunidad se le debe solicitar constancia de no estar recibiendo desde el lugar donde procedía. 

12. Los censos deben contener toda la información solicitada tanto del jefe de familia como de su carga familiar, para ello el Estado Mayor Estadal hará llegar el formato respectivo. 

13. Una vez recolectada toda la información la misma debe ser validada por la comunidad en asamblea. Es el pueblo el único que decide quienes son los beneficiarios. 

14. El incumplimiento de estos lineamientos causará la suspensión de la próxima asignación para el jefe de familia y en el caso de que el incumplimiento sea por parte de algún integrante de la estructura este será destituido de la estructura. Si el incumplimiento es reincidente la suspensión será por un año.