jueves, 2 de agosto de 2018

Lineamientos 1




ESTADO MAYOR DE ALIMENTACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA





LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENSOS



Como parte de las Políticas de Protección social de nuestro Protector Jehyson Guzmán y de nuestro Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, el Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida decidió acordar emanar los LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACION DE LOS CENSOS, esto con el fin de establecer los parámetros para las atenciones de las comunidades de nuestro pueblo merideño. 



A continuación se explican los 14 Lineamientos para la Conformación de los Censos:

1. La actualización de los censos del CLAP son un proceso continuo. 

2. No son parte del censo aquellas familias que en su totalidad se hayan ido de la comunidad. 

3. No son parte del censo aquellas familias cuyo jefe de familia se haya ido de la comunidad y que haya dejado a sus dependientes en casa de un familiar o que los dependientes sean todos menores de edad. 

4. Cambiar en el censo aquel jefe de familia que se haya ido de viaje. Solo debe ser sustituido por otro integrante de la familia que sea mayor de edad y que resida en el hogar. 

5. La actualización debe basarse en los criterios presentados en este documento para el Estado Mérida. 

6. La conformación de las familias en los censos debe estar en correspondencia directa y exacta con la conformación de la misma registrada en la Misión Hogares de la Patria y deben residir en el mismo ámbito geográfico. 

7. El número de combos en un hogar dependerá del número de integrantes en la misma, según declaración jurada del núcleo familiar emitida por el sistema patria: 

   Hogares con 2 a 6 personas: 1 combos. 

   Hogares con 7 a 11 personas: 2 combos 

   Hogares con 12 o más personas: 3 combos. 

8. Personas que viven solas no serán incluidas en el censo, excepto en los siguientes casos. 

   Adulto Mayor según lo establecido en la Ley del Seguro Social. 

   Persona con alguna discapacidad certificada por CONAPDIS o por Barrio Adentro. 

   Persona embarazada. 

9. No se debe ingresar al adulto mayor o a una persona con discapacidad como un combo extra, sin embargo debe cumplirse lo que reza la ley de Los CLAP, estableciendo prioridad al censar la familia que tenga adultos mayores o personas con discapacidad. 

10. No considerar a las personas que especulen o que atenten contra la alimentación del pueblo. 

11. Para ingresar a una nueva familia en la comunidad se le debe solicitar constancia de no estar recibiendo desde el lugar donde procedía. 

12. Los censos deben contener toda la información solicitada tanto del jefe de familia como de su carga familiar, para ello el Estado Mayor Estadal hará llegar el formato respectivo. 

13. Una vez recolectada toda la información la misma debe ser validada por la comunidad en asamblea. Es el pueblo el único que decide quienes son los beneficiarios. 

14. El incumplimiento de estos lineamientos causará la suspensión de la próxima asignación para el jefe de familia y en el caso de que el incumplimiento sea por parte de algún integrante de la estructura este será destituido de la estructura. Si el incumplimiento es reincidente la suspensión será por un año.



2 comentarios:

  1. en mi sector se abastece cada 8 meses, como hace un persona con 6 miembros de familia para alimentarla cada 8 meses con un combo?

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  2. como hacemos con la jefa de comunidad si ha faltado el respecto a la mayoria de los beneficiarios

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